Mediante un comunicado, la entidad informó que se trata de la tercera decisión emanada en atención al caso, del cual aún queda por decidir una solicitud de investigación.
En la misiva, la DGCP resalta que en las dos primeras resoluciones se comprobó la existencia de un entramado societario difuso y la presentación de documentación falsa para acreditar experiencia por parte de la empresa adjudicataria que fue desconocida por las empresas supuestamente emisoras.
Mientras que, en la nueva resolución emitida en respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESC Group, S.R.L. también se evidencian irregularidades graves en la adjudicación del contrato.
Por ello, el órgano rector anuló el pliego de condiciones y, por consiguiente, el procedimiento de licitación pública nacional correspondiente, por violar la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación.
Las irregularidades se constituyen en violaciones a los principios de participación, proporcionalidad, igualdad y libre competencia de la normativa de compras, así como de los principios de racionalidad y debido proceso de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Al establecer requisitos excesivos y desproporcionados en la convocatoria, exigiendo a los potenciales oferentes acreditar la instalación de 15,000 controladores y 40,000 intersecciones a nivel mundial, el pliego resultó restrictivo, lo que influyó en la baja participación e impidió a los peritos realizar una evaluación objetiva.
Irregularidades encontradas en la licitación
Entre las irregularidades e inobservancias al debido proceso, la DGCP también destacó que los peritos realizaron evaluaciones técnicas subjetivas y que, de forma deliberada, tan solo efectuaron validaciones de experiencia de uno de los oferentes participantes.
Igualmente, las evaluaciones realizadas por los peritos no se encuentran motivadas y se evidenció que se apartaron del debido proceso al recomendar la subsanación de aspectos técnicos que la normativa no permite porque suponen una mejora de la oferta.
Por consiguiente, lo que procedía era que el Comité de Compras rechazara esas evaluaciones por fundamentarse en criterios subjetivos, arbitrarios, discrecionales y deliberados.
En atención a estas irregularidades, el órgano rector reiteró que el Intrant debe aplicar las sanciones disciplinarias a los funcionarios y servidores públicos que participaron en el referido procedimiento.
Esta resolución, que también se estará entregando a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) como parte del proceso de investigación que lleva a cabo se puede consultar de manera íntegra en la sección Marco Legal del portal web de la institución.