El Tribunal ordenó que se excluyera a Jacqueline Fernández de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la Resolución No. 062, de la CNEI, que reconfiguraba la lista de ganadores de esa provincia.
La acción de amparo fue sometida debido a un error cometido por la firma encuestadora Centro Económico del Cibao, en el cual no incluyó a uno de los precandidatos.
"Deja sin efecto la Resolución No. 061, únicamente en lo referente a la celebración de una nueva encuesta en base a "un error" respecto a la precandidatura de Jacqueline Fernández; y, en consecuencia, se ordena la exclusión de la ciudadana Jacqueline Fernández de la declaratoria de precandidatos ganadores a nivel de diputaciones de la provincia La Romana, establecida en la Resolución No. 062, que reconfiguraba la lista de ganadores en dicha demarcación", establece la resolución.
También restauró el derecho adquirido de Dayna Manzano de los Santos, establecido en la Resoluci6n No. 058 emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), que la declara ganadora a un puesto de candidata a diputada por la provincia La Romana, con los efectos y consecuencias que pueda generar el mismo a los fines de inscripción de candidaturas a cargo de elección popular. "Todo lo anterior en aplicación de una tutela judicial diferenciada en favor de la accionante".
La decisión del TSE también, "acoge en cuanto al fondo la presente acción de amparo por acreditarse las violaciones a los derechos fundamentales invocados, en razón de que, el Partido Revolucionario Moderno (PRM), al permitir la inscripción de la doble precandidatura de la interviniente voluntaria, Jacqueline Fernández, y ordenar la celebración de una nueva encuesta en el nivel de precandidatura a diputados por La Romana, por un alegado error, afectó los derechos de elegir y ser elegible de la accionante, así como el principio de democracia interna de la referida organización política. Además, fueron verificadas algunas incongruencias en las fechas de levantamientos de datos de la segunda encuesta realizada por la empresa Gallup Dominicana y la emisión de la posterior resolución".
La Alta Corte, previo a acoger la acción de amparo y restaurar el derecho adquirido de Manzano de los Santos, rechazó la excepción de inconstitucionalidad invocada por la parte accionante, contra las resoluciones números 61 y 62 de fechas 19 y 25 de mes octubre del 2023, respectivamente, ambas dictadas por el CNEI del PRM, por no identificarse cuáles disposiciones constitucionales transgreden las referidas resoluciones.
También fue rechazado el medio de inadmisión por falta de objeto invocado por la parte accionada en la audiencia de fecha 3 de noviembre del 2023, pues las pretensiones que dan origen a la acción de amparo ordinario continuaban latentes.