El documento, firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indica que “todo funcionario o empleado público del gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, cuya postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes”.
En tal sentido, los candidatos a cargos municipales de Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales, que sean funcionarios o servidores públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023, enero y febrero de 2024, en vista de los plazos que establece la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, para la presentación de las candidaturas y la declaratoria de Admisión o No Admisión.
Por igual, los candidatos a las senadurías y diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la JCE, a más tardar 15 días después de las elecciones municipales, conforme al artículo 147 de la Ley núm. 20-23, serán excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
Para la aplicación de estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberán solicitar al MAP, la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, según establece el Decreto núm. 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, puntualiza el Ministro Castillo Lugo, mediante la circular.
Asimismo, explica que la sustitución de los candidatos a cargos municipales y congresuales que ocupen cargos administrativos en los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, será realizada por los titulares de dichos entes públicos, de acuerdo al procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública y de los gobiernos locales.
En caso de los candidatos que ocupen cargos de alto nivel, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, serán sustituidos de manera interina mediante decreto, por un período igual a la suspensión en servicio o licencia especial, a partir de la lista que será suministrada por el Ministro de Administración Pública.
El texto señala que, transcurridos los procesos electorales municipales y congresuales, los funcionarios y servidores públicos que hayan sido candidatos y sean reintegrados a sus funciones el día siguiente de las elecciones, les serán compensados en el siguiente mes, los días dejados de pagar entre el reintegro y el fin de mes.
Además, aclara que, conforme a Ley Orgánica del Régimen Electoral, se exceptúan de la suspensión en servicio y de la necesidad de tomar licencias especiales, los funcionarios que, al momento de la aceptación de sus candidaturas, ocupen cargos electivos, “los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación”.
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, dispuso estas medidas en cumplimiento de la Ley núm. 20-23 y del Decreto núm. 370-23, mediante el cual se delega al titular del MAP, la atribución para otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo.
El funcionario concluyó la misiva, previniendo a los titulares de los órganos y entes públicos a cumplir con las disposiciones legales y presidenciales, a fin de que “no se vea afectada ninguna candidatura a cargos de elección popular, de un funcionario o servidor público”.