En ese sentido, el decreto cita en su artículo dos que, el comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana creará una unidad encargada de la gestión operativa del Comando Sur de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, así como también dispondrá su entrenamiento, equipamiento y la organización de esta dentro de la Tabla de Organización y Equipos (TOE), de conformidad en lo establecido en la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, declaró de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para fines de construcción de la Base Aérea de Barahona, una porción de terreno dentro de la parcela núm. 20 del Distrito Catastral num. 14.1 de la provincia de Barahona.
También, la disposición presidencia instruye de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Fuerza Aérea de República Dominicana, entre en posesión de las porciones de terreno declaradas de utilidad pública por el presente decreto, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 se julio de 1974.