La audiencia será conocida en la mañana por la jueza Sindy Lizardo Alba.
Los acusados de la red son: Micky López, señalado como cabecilla; sus hijos José Miguel y Miguel Arturo López Pilarte; su cuñada Ada María Pilarte de Inoa y José Antonio Román.
Otra acusada es la diputada Rosa Amalia Pilarte, esposa de Micky López, pero su caso lo conoce el juez de la Suprema Corte de Justicia, Napoleón Estévez, en Instrucción Especial dada la jurisdicción privilegiada que corresponde a la congresista.
La acusación también abarca a las personas jurídicas: Inmobiliaria Gloria Ivette, Agropecuaria Gloria Ivette, Auto Crédito Selecto, SRL, Servi Crédito Gloria Ivette.
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, todas estas empresas son de fachada y de carpeta, cuya operatividad estaba disfrazada para colocar en el sistema financiero nacional miles de millones de pesos y dólares obtenidos por actividades ilícitas.
A la red del caso Micky López se le acusa de haber movilizado más más de dos billones 539 millones de pesos en una primera investigación hecha por el Ministerio Público de La Vega, pero en otra investigación más profunda por parte del Departamento de Jurisdicción Privilegiada de la Procuraduría General de la República a la diputada Pilarte López comprobó que son cuatro billones 418 millones 339 mil 312 pesos con 92 centavos (RD$4,418,399,312.92).
La acusación es por violación a los artículos 2 acápite XLVII sobre “Tráfico Internacional”, 4 letra E sobre “Patrocinador”, 7, 8 categoría I, acápite III, Código 7400, 9 letra E, 28, 33, 34, 35, 60, 75 párrafo III de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controlada de la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, así como los artículos 66, 67, 69, 70, 71, 83, 86, de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, los artículos 2 acápite XLVII sobre “Tráfico Internacional”, 4 letra D sobre “Traficante”, 7, 8 categoría I, acápite III, Código 7400, 9 letra E, 28, 33, 34, 35, 60, 75 párrafo II de la Ley 50-88, en perjuicio del Estado Dominicano.
Además de los artículos 2 numeral 11, 3 numerales 1, 2, 3, 7, 4, 9 numerales 1 y 2, 23, 24, 25 de la Ley 155-17 Sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, violación a los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano y a los artículos 50, 52, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 209, 210, 212, 213, 215, 221. 222, 236, 238, 239, 248, 249, del Código Tributario modificado por la Ley 11- 92.
LARGO BATALLAR. El Ministerio Público de La Vega ha pasado todo una odisea para poder mantener el curso de las investigaciones y la acusación en los tribunales, con reenvíos, posposiciones decisiones indeseadas, apelaciones y hasta pedido de declinatoria para que el caso sea conocido en otra jurisdicción.
Para el tres de mayo del 2021, el juez José Martín De la Mota Contín, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Vega, declaró la extinción de la acción penal respecto de las entidades comerciales Agropecuaria Gloria Ivette e Inmobiliaria Gloria Ivette, representadas por José Miguel López Pilarte; Sociedad Comercial Auto Crédito Selecto y Servicrédito Gloria Ivette, representadas por Micky López.
El juez de La Mota Contín argumentó que actuó “De conformidad con las disposiciones del numeral 12, del artículo 44 de la normativa procesal penal vigente, por haberse vencido el plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio, sin que el ministerio público haya formulado acusación, u otro requerimiento conclusivo”.
El caso fue apelado por la fiscal Aura Luz García y volvió a posición anterior.
En junio 17 del 2021, el Ministerio Público solicitó al pleno de la SCJ la declinatoria sobre el caso de lavado de activos con recursos proveniente del narcotráfico que involucra a la familia López Pilarte, señalando que no le garantizan seguridad jurídica.
El pedido fue hecho a la SCJ por la fiscal de La Vega, Aura Luz García, y Luis González, entonces titular de la Procuraduría Especializada Antilavado y Financiamiento al Terrorismo, quienes, además, solicitaron que el caso sea conocido en otra jurisdicción, que no sea La Vega.