La jueza de instrucción especial, Vanesa Acosta, fue apoderada de la instancia de objeción al dictamen de la Procuraduría General de la República, por las empleadas del departamento de Auditoría del órgano fiscalizador del Estado, Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez.
La objeción fue presentada a través de los abogados Francisco García Rosa, José Augusto Sánchez Turbí, Omar Antonio Ferrer Jiménez, Jesús de la Rosa Gómez, Máximo Julio Correa Rodríguez, Bernardo Adán de la Cruz Pantaleón, Juan Carlos Aguasvivas García y Toribio Rosado Rodríguez.
En la instancia se pide a la jueza que ordene al ministerio público ampliar la investigación en contra del presidente de la Cámara de Cuentas, por la acusación de acoso laboral y de hacerles propuestas de carácter personal a las empleadas del órgano.
Los abogados de las querellantes plantean a la jueza Acosta, revocar la decisión de los procuradores adjuntos Fernando Quezada García e Isis de la Cruz Duarte, dictada mediante auto número 02-2023 de fecha 20 de julio del año 2023.
Sostienen que es un hecho no controvertible que las querellantes laboraban y laboran con mucha precariedad emocional por efecto del acoso sexual al que fueron sometidas.
Destacan que también es un hecho incontrovertible que el Ministerio Público en su dictamen de archivo no toma en cuenta el audio de algo más de 40 minutos que fue aportado como elemento de prueba por las querellantes y ni siquiera hace mención de él.
Detallan que la Suprema Corte, en funciones de Corte de Casación, ha fijado el criterio de que los elementos constitutivos del acoso sexual son tres, la existencia de una orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento, que tenga por objeto obtener favores de naturaleza sexual y que sea realizado por una persona que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones.
Evidencia
Indican que también ha quedado evidenciado que a las dos objetantes se le hicieron promesas de ascenso al Comité de Compras de la Cámara de Cuentas por parte del presidente de esa institución y que eran constantemente constreñidas para que aceptaran las pretensiones sexuales de este.
Destacan que igualmente ha sido harto demostrado que Ramírez Sánchez obró con el interés de obtener favores de naturaleza sexual, no solo de parte de una, sino de ambas víctimas y que es evidente que el imputado actuaba en su condición de funcionario del más alto nivel de la Cámara de Cuentas.
Archivado
El Ministerio Público tomó la decisión de archivar el caso, bajo la premisa de que, según las informaciones y evidencias analizadas, no se configura el tipo penal de acoso sexual, establecido en el artículo 333-2 del Código Penal.