En un comunicado enviado a Diario Libre, el órgano persecutor explicó que se tomó la decisión bajo la premisa de que, según las informaciones y evidencias analizadas, no se configura el delito de acoso sexual, establecido en el artículo 333-2 del Código Penal Dominicano.
La instrucción del proceso estuvo a cargo de los magistrados Fernando Quezada e Isis De La Cruz, procuradores adjuntos de la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito.
Según el documento de prensa, la investigación se inició a raíz de una querella presentada por dos empleadas de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana el 29 de septiembre de 2022.
Las abogadas Bella Massiel García Paulino y Virginia Ofelia Correa Jiménez, "actuando por sí mismas" y representadas por otros ocho abogados, hicieron la formal denuncia ante Germán Brito y la procuradora adjunta Yeni Berenice Reyoso.
En su momento, Francisco García, abogado quien lidera el equipo que representa a Bella Massiel y a Virginia Ofelia, dijo a Diario Libre que luego de presentar la denuncia incoarían una querella en la que buscaban que a Ramírez Sánchez se le condene con una sanción penal
y también civil.