A través del decreto 311-233, emitido el jueves 13 de julio, el presidente dispuso que en virtud de lo establecido por el artículo 94 de la Ley General de Educación número 66-97, y sus modificaciones, designa al Ministerio de Educación como órgano gestor de las políticas educativas y administrador del presupuesto para cubrir el pago de las jubilaciones del personal docente.
En ese mismo orden, autoriza al Ministerio de Educación de disponer de forma programática y progresiva la implementación de las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida del personal docente que ha sido jubilado conforme a estas disposiciones.
Asimismo, instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial a realizar las coordinaciones y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes a los fines de aplicar las jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.
De la misma manera, ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación a que tomen las medidas correspondientes para la puesta en ejecución del presente decreto.
BASES EN LA CONSTITUCIÓN
En su preámbulo, el decreto resalta que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República, la seguridad social es un derecho económico y social en virtud del cual el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
Asimismo, reconoce en su artículo 63, numeral 5, que el Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabilidad y la dignificación de los docentes.