La disposición está resumida en el artículo 60 de la reforma a la ley de Cámara de Cuentas que aprobó el Senado en primera lectura en su última sesión tras dos años de estudio en una comisión bicameral.
En ese sentido, estas auditorías y los informes del órgano de control deben procurar "las mejores prácticas profesionales internacionales". Además, el proyecto obliga a la Cámara de Cuentas a firmar pactos y convenios internacionales que garanticen una cooperación técnica de otros países para la elaboración y publicación de las documentaciones internas.
Poder de mando al presidente
La iniciativa que aprobaron los senadores por mayoría de votos da más poder al presidente de la Cámara de Cuentas al permitirle designar al personal de la entidad de acuerdo con los reglamentos de la institución y la Ley 41-08, sobre Función Pública.
Este cambio vendría a reformar la actual ley de Cámara de Cuentas que, según sus disposiciones, establece que todo el nombramiento de personal debe ser manejado y conocido por el Pleno de los cinco miembros titulares del órgano fiscalizador.
El artículo 41 del proyecto también le da facultad al presidente de la Cámara de Cuentas para contratar asesores especializados que fortalezcan las áreas de trabajo y designar a los directores de los distintos departamentos de la institución mediante un concurso de oposición.
La nueva ley sacaría la figura de secretaria general del Pleno y, en consecuencia, ordena al presidente de la institución de control a someter una terna con candidatos para el puesto que no pertenezcan al equipo de miembros titulares.
Actas deben ser públicas
Las actas del Pleno de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con la reforma a la ley, deberán ser publicadas en la página web de la entidad auditora y otros medios luego de su aprobación y firma, a excepción de las que contengan debates y discusiones del Plan Anual de Auditoría y de informes remitidos al Congreso Nacional.
Plazos para publicar informes
De acuerdo con la pieza legislativa, los informes que haga la Cámara de Cuentas deberán ser conocidos por el Pleno en un plazo máximo de 30 días a partir de su finalización y en ningún caso deberán ser archivados.
En ese sentido, el proyecto califica como "falta grave" que algún miembro titular de la Cámara de Cuentas archive algún informe que provoque "el cúmulo" de documentos en la entidad o el ocultamiento de información con fines ilícitos.
Proceso en el Congreso
La iniciativa, autoría de Félix Bautista, fue aprobada en primera lectura con la promesa de ser sancionada en segunda lectura antes que acabe la actual legislatura congresual. Después, pasará a la Cámara de Diputados para su conocimiento.