La JCE indicó que acoge parcialmente los recursos de reconsideración y modificó el ordinal segundo y cuarto de la resolución emitida.
En el nominal segundo, indicó que mantiene que el porcentaje de reservas de candidaturas del 20 por ciento, seguirá siendo para cada nivel de elección, con la particularidad de que se le agregó la palabra “máximo” a cada nivel para especificar la cantidad.
De igual manera, agregaron unos cinco párrafos, donde aclaran detalles sobre las alianzas y coaliciones electorales, donde los partidos podrán pactar en varios niveles de elección de todas las demarcaciones, así como ceder las reservas de candidaturas, sin perjuicio de poder pactar con otras organizaciones políticas.
También reitera en este ordinal que se debera cumplir con la proporción de género de no menos de 40 por ciento, ni más de 60 por ciento de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel.
Por otro lado, en el ordinal cuarto, relativo al plazo para los depósitos de las reservas, el cual estaba previsto inicialmente para 15 días antes del inicio de la precampaña, dispusieron de un plazo adicional que vence cinco días antes, es decir, el martes 27 de junio.
ACÁPITES DE LA RESOLUCIÓN
Párrafo I.- Las alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral:
1. Para las candidaturas del nivel presidencial;
2. Para las candidaturas en el nivel senatorial, para una, varias o todas las provincias y el Distrito Nacional;
3. Para las candidaturas del país en el nivel de diputados, para una, varias o todas las circunscripciones o provincias y el Distrito Nacional;
4. Para las candidaturas en el nivel de alcaldías, para uno, varios o todos los municipios;
5. Para las candidaturas en el nivel de regidurías, uno, varios o todos los municipios y el Distrito Nacional:
6. Para las candidaturas en el nivel de directores distritales, para uno, varios o todos los distritos municipales; y
7. Para las candidaturas en el nivel de vocalías, para uno, varios o todos los distritos municipales.
Párrafo II.- Las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Párrafo III. Las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia.
Párrafo IV. En cualquier caso, las listas de candidaturas deberán cumplir con la proporción de género de no menos de 40% de hombres o mujeres ni más del 60% de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal, conforme fue regulado mediante la Resolución 12-2023 emitida por este mismo órgano, y la cuota de la juventud establecida en el artículo 54 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.