Según la Cámara de Cuentas, se verificó que la entidad realizó contratación a personas con prohibición para contratar con el Estado.
El informe detalla que la entidad realizó contrataciones, por un monto de RD$55,400,000, sin requerirle a los contratistas la certificación de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Tampoco realizó el registro de los contratos, ascendente a RD$55,400,000, en la Contraloría General de la República, según lo establecido por la Ley n,° 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.
Contratos por un monto total de RD$55,400,000, con pagos correspondiente al 100 %, al momento de suscribir y con anterioridad a la prestación del servicio, pagos realizados sin evidencia de la entrega de la factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF) Gubernamental, por un monto de RD$55,400,000, pagos efectuados por RD$2,750,000, con errores en el registro de cédulas en el contrato, desembolsos realizados con fecha anterior a la firma del contrato, por monto ascendente a RD$32,050,000.
La entidad dejó de retener el monto de RD$5,540,000, correspondiente al 10 % del impuesto sobre la renta, tal como lo indica la Ley n.° 11-92, que aprueba el Código
Tributario de la República Dominicana y la Ley n.° 253-12.
Desembolsos por un monto de RD$55,400,000, sin la evidencia de certificación de pago de impuesto a la DGII y TSS, como lo establece el artículo 8 de la Ley n.° 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Cheque retirado por particular sin autorización, por la suma de RD$750,000, desembolsos por el monto de RD$55,400,000 sin el sello de pagado, inobservando los controles internos emitidos por la Contraloría General de la República.
Indica n.com.do que entre las inobservancias e irregularidades detectadas en la investigación especial están que el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) al no realizar la publicidad y difusión del proceso de excepción en los portales correspondientes, no consideró los principios de igualdad, libre competencia, equidad y participación, lo cual evidenció la falta de transparencia, participación e igualdad en el proceso.
Se evidenció que el perito designado no firmó las especificaciones técnicas, como se establece en el Decreto n° 543-12, Reglamento de Aplicación de la Ley n. 340-06 y sus modificaciones.
El Gabinete de Coordinación de la Política Social tiene estructurado el Comité de Compras y Contrataciones, pero en la resolución y actas citadas, el mismo no estaba constituido por el Consultor Jurídico de la entidad ni por el responsable del área de Planificación y Desarrollo o su equivalente.