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Código de Ética busca evitar situaciones de violencia, acoso y abuso de poder en escuelas
El Código de Ética elaborado por el Ministerio de Educación prohíbe a docentes y administrativos, acciones violentas de cualquier índole contra los estudiantes: psicológica, verbal, física y sexual y tampoco se admitirá el uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante, por su inteligencia, su origen, su físico, religión, sexo, forma de expresarse, condición social o por ser persona con discapacidad.
También el acoso y cualquier otra situación que pueda convertirse en un abuso de poder contra el estudiante debido a conocimientos, edad, posición social y experiencia por parte de docentes y personal administrativo.
El Código regulará las relaciones entre el personal docente y administrativo con los estudiantes del sistema de educación preuniversitario, en sus distintos niveles, modalidades y subsistemas tanto en el sector educativo público, como privado.
De acuerdo a la Orden Departamental número 22/2023, firmada por el ministro Ángel Hernández, los docentes y el personal administrativo no podrán sobornar a los estudiantes e impide que los maestros y cuerpo de la escuela utilice los horarios de clases o el centro educativo para desarrollar discursos políticos, religiosos, comerciales, de sexualidad o tratar temas personales con los estudiantes.
El uso de los medios sociales, el uso de las redes y de toda herramienta tecnológica con una finalidad diferente a la formación académica está prohibida para el docente y personal administrativo en su interacción con los estudiantes.
El código establece, en ese sentido, que ningún docente o personal administrativo puede relacionarse con los escolares en horario de recreo para tratar temas personales, salvo que se requiera alguna intervención o acompañamiento concreto, en beneficio de la salud integral del educando.
Los lineamientos éticos del código apuntan también algunas obligaciones para el personal de la escuela. Entre ellas, que en el uso de las herramientas digitales con fines formativos el docente no puede relacionarse de forma individual; en los encuentros virtuales, los docentes y cuerpo administrativo deben vestir formalmente; y la Policía Escolar y el personal de seguridad han de mantener un comportamiento coherente con los lineamientos éticos que rigen el funcionamiento de los centros educativos.
"ADP es parte de la comisión para elaborar el Código, pero la abandonó de forma injustificada"Frank D"OleoViceministro de Educación“
Amonestación
El Régimen Disciplinario del Código procura que las faltas disciplinarias sean juzgadas sobre la base de criterios de objetividad e imparcialidad, así como contribuir a que el docente cumpla sus funciones con eficacia, lealtad y honestidad, sin quebrantar los deberes propios de su cargo y observando los lineamientos éticos establecidos.
Como primera acción, ante una denuncia, se producirá la amonestación oral. Entre las causas que provocan esta amonestación, están referirse a un estudiante o compañero de trabajo con apodos que pueda generar burlas e irrespeto; hacer uso de calificativos que inciten a la discriminación contra el estudiante; no rendir cuentas de sus acciones dentro del espacio escolar; así como respetar el código de vestimenta del centro.
Luego, le sigue una amonestación escrita donde se le indica al docente o personal docente las consecuencias disciplinarias más severas con relación a la sanción anterior. Estas sanciones aplican por trato inadecuado a los alumnos, a los padres de familia y a la comunidad educativa en general; hacer uso de las redes sociales y otras herramientas tecnológicas diferente a la orientación formativa y académica en su relación con los estudiantes.
Además, someter a los estudiantes a violencia psicológica, verbal y física; establecer relaciones con los estudiantes de propósitos distinto al fin académico y formativo; incurrir en actos de soborno hacia el estudiante; ejercer acoso a uno o varios estudiantes; incitar a la violencia entre estudiantes; así como ser negligente en sus obligaciones e indiferentes ante situaciones de violencia entre estudiante y otro personal.
Suspensión sin disfrute de sueldo
Le sigue la suspensión de hasta 30 días sin disfrute de sueldo, cuando se evidencia de forma reiterada conductas que encuadran en la falta de consideración o respeto a sus autoridades, pares y compañeros en el desempeño de sus funciones.
Igualmente, puede ser suspendido por sospecha de abuso sexual hacia un estudiante, así como por incumplir de forma reiterada alguna de las obligaciones impuestas por la Ley General de Educación 66-97, el Reglamento del Estatuto Docente, la Ley de Función Pública y el Código de Ética.
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Finalmente, este código indica que se recurrirá a la desvinculación cuando el docente o personal administrativo es imputado por delitos contra la dignidad de las personas, su honor y su propiedad, tales como acoso sexual, violaciones, abuso deshonesto y violencia intrafamiliar.
También, el docente será desvinculado del servicio público tras haber embarazado a una alumna o haber sido embarazada por un alumno; hacer uso de provecho propio de las instalaciones, muebles y demás objetos del centro sin autorización; así como resultar condenado por la comisión de un delito.
Fuera de los centros
Si el personal docente realiza actividades fuera del centro educativo con estudiantes, estas deben tener una finalidad formativa y con previa autorización escrita por el Equipo de Gestión y por las madres, padres o tutores, a partir del conocimiento del programa de dicha actividad.
La propuesta de actividad ha de especificar los objetivos, el lugar, el tiempo que se demandará e indicar la cantidad de participantes. Deberá incluir al menos otro docente del centro educativo y representantes de las familias de la comunidad educativa. Finalizada la actividad se entregará una evaluación de esta al Equipo de Gestión y a los padres, madres o tutores.
Abusos no serán ventilados en la prensa
Para proteger la integridad de los estudiantes, los docentes, directores, técnicos y personal administrativo han de abstenerse de ofrecer declaraciones a la prensa, digital, programas radiales ante situaciones vinculadas a acoso, abuso, violaciones sexuales e incesto.
"Las informaciones sobre estos casos serán ofrecidas por el Departamento de Comunicación de la Dirección Regional de Educación correspondiente o del Departamento de Orientación y Psicología del Ministerio de Educación de la República Dominicana", se dispone en el Código de Ética.
Escrito Por
Redaccion
Thursday, May 18, 2023