El citado artículo sostiene, como está vigente, que el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 57 años y cotizado un mínimo de 300 meses.
El artículo se mantiene invariable respecto al código vigente en sus párrafos I y II; sin embargo se ha incluido un escueto tercer párrafo que indica que "el afiliado decidirá el retiro total (pago único) o parcial de los fondos ahorrados".
Otras modificaciones
A los que cumplieron 60 años y han cotizado durante 20, 25 y 30 años, les tocaría un 75, 80 y 90 % del promedio de sus últimos salarios, respectivamente.
El párrafo dos del artículo 45 de la reforma establece que "en ningún caso" la tasa de retorno por pensión será menor del 60 % del por ciento de salarios acumulados y dispone que para el cálculo de pensiones se tomará en cuenta el tope de 20 salarios mínimos del sector público.
Otra modificación que introduce la propuesta de proyecto, que debe ser aprobado por ambas cámaras del Congreso es el aumento de un 60 % a un 75 % del salario base a la pensión por discapacidad total, mientras que para las discapacidades parciales se incrementa de un 30 % a un 50 %, siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado.
Como lo establece el proyecto que estudiaron los legisladores, la pensión por discapacidad será pagada de forma vitalicia y sus beneficios serán actualizados y revisados cada dos años, además, la certificación de discapacidad será determinada individualmente tomando en cuenta la profesión o especialidad del trabajo de la persona afectada.
En un nuevo artículo 51 de la pieza, la comisión bicameral acordó que, en caso del fallecimiento del afiliado activo, sus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 70 % del salario cotizable de los últimos tres años, ajustados por el Índice de Precios al Consumidor.
"La pensión de sobrevivencia será financiada mediante una póliza que contratarán tanto la entidad que administre el pilar público del fondo de pensiones, así como por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del pilar privado de aportaciones definidas", reza la pieza que será sometida en la Cámara Baja.
La comisión bicameral de reforma a la ley, que presidió Agustín Burgos, entregó el informe la semana pasada y espera que sea agregado en las próximas sesiones.
Salud mental
El artículo 129 de la iniciativa asegura que el sistema garantizará de forma gradual y progresiva que cada dominicano pertenezca a un plan básico de salud de carácter integral. Este plan incluirá prestación de servicios de las enfermedades de salud mental de la conducta humana, enfermedades autoinmunes, enfermedades genéticas, obesidad mórbida, hipoacusia y espectro autista.