La iniciativa, de la autoría de la diputada Lourdes Aybar, del partido Fuerza del Pueblo, busca garantizar y reglamentar el ejercicio del derecho a réplica consignado en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución.
Dicho artículo reza: “Toda persona tiene el derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la Ley”.
Entre los considerandos del proyecto de ley se establece “que ante los frecuentes pronunciamientos en los medios de comunicación y en las redes sociales de personas que lesionan con epítetos impublicables, desinformaciones, informaciones falsas la honra y conducta de ciudadanos que se sienten afectados, se hace necesario que el Estado se sirva crear una ley para garantizarle al ciudadano el derecho a réplica y rectificaciones”.
Además, otro considerando consigna que es ético evitar que quienes disponen de los medios de comunicación puedan afectar el derecho de réplica, entre otras cosas, mediante la manipulación de la opinión pública, creencias y la honra de las personas, como consecuencias de intereses que pueden ser o no espurios.
Destaca la proponente en la pieza que no es justo que quienes actúen de esa forma queden impunes a causa de las enormes dificultades, que entiende, tiene el ciudadano común para acceder a los medios de comunicación social.
En el artículo 3 el proyecto de ley establece que toda persona, natural o jurídica, que sea ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a su aclaración o rectificación y que ésta sea difundida de manera gratuita.
La iniciativa define agencia de noticias, derecho a réplica, productor independiente, sujeto obligado y promotor.
Consigna que toda persona podrá ejercer el derecho a réplica respecto a la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio.
En el caso de que la persona física afecta se encuentre imposibilitada para ejercer por si misma el derecho o hubiere fallecido, el proyecto de ley propone que lo pueda hacer el cónyuge, concubino, conviniente o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado.
También plantea que las personas morales puedan ejercer el derecho de réplica, así como los partidos políticos, precandidatos y los candidatos a puestos de elección.
Procedimiento inicial
En el capítulo III, el proyecto de ley establece el procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados, que deberá iniciarse a petición de los afectados.
Consigna que cuando se trata de transmisiones en vivo si el formato del programa lo permite se realice la rectificación durante la misma transmisión.
De acuerdo al artículo 14, se deberá presentar en un plazo no menor de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación o transmisión, la información que desea rectificar. La solicitud debe contener el nombre de quien la solicita, su domicilio para recibir notificaciones, los hechos que desea sean aclarados y otros datos.
De su lado, el sujeto obligado tendrá un máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de dicha solicitud.
En el artículo 19 se establece que cuando los medios sean impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse “íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia”.
Además, en el artículo 23, señala que el sujeto obligado podrá negarse a publicar o transmitir la réplica, en varios casos, entre los que figura cuando la réplica se haya realizado, cuando sea ofensiva y contraria a las leyes, o cuando la persona no tenga interés público en la información controvertida.
Procedimiento judicial
El proyecto de ley establece, en el capítulo IV, el procedimiento judicial del derecho a réplica. Señala que la aplicación, observancia e interpretación de la ley, en caso de ser aprobada, sería competencia exclusiva de las autoridades nacionales.
Indica que los tribunales del país serán los competentes para conocer los procedimientos judiciales relativa al derecho a la réplica.
Para conocer el procedimiento judicial en ese ámbito el Juez de Paz o de primera instancia del lugar donde corresponda será el competente para conocerlo. El plazo para presentar el procedimiento judicial será dentro de siete días hábiles a la fecha en que debió ser publicada la rectificación.
Sanciones
El capitulo V se refiere a las sanciones ante esa infracción y en el artículo 42 establece que se sancionará con multa de 30 meses a 180 meses de salario mínimo al sujeto obligado que no realice las rectificaciones de rigor.