Medida el decreto 158-23, el Poder Ejecutivo dispuso obligaciones para los pequeños y grandes consumidores estatales de energía eléctrica y la creación de un gestor energético para analizar y proponer los programas de ahorro de energía.
Para los grandes consumidores se establecieron las siguientes obligaciones:
Instalar sistemas de bancos de capacitores en todo suministro trifásico de potencia para garantizar que el factor de potencia del suministro sea igual o mayor a 0.90 (PF 0.90) y menor a 1.00 (PF 1.00).
Iniciar el proceso de certificación internacional en materia de gestión de ahorno y eficiencia energética dentro de la institución.
Establecer como meta mínima del Sistema de Gestión de Energía una reducción anual del 2% del consumo energético en Kw/h (kilovatio hora) de la institución, referenciada al año anterior, sin tomar en cuenta el aporte en Kw/h (kilovatio hora) de cualquier sistema de generación de energía renovable que instale la institución.
Toda institución que posea un sistema de bombeo eléctrico de agua superior a los 5 HP (caballos de fuerza) debe instalar un sistema de regulación de la presión de agua mediante un regulador de frecuencia automático.
Las medidas en materia de ahorro y eficiencia energética que debe cumplir todo pequeño consumidor estatal son:
La temperatura de los aires acondicionados, durante las horas de labores, debe establecerse en 22 grados centígrados.
El nivel de iluminación de las oficinas en ningún momento puede estar por debajo de 300 lúmenes ni superar los 1,000 lúmenes.
Toda institución que tenga una puerta de acceso del tipo automática o corrediza en un espacio climatizado debe contar con un sistema de cortina de aire para garantizar el perfecto funcionamiento de los aires acondicionados.
Ninguna institución de pequeño consumo puede adquirir, ya sea para reemplazo o unidades nuevas, sistemas de aires acondicionados que no tengan una eficiencia superior a los 16 SEER.
Todas las instituciones de pequeño consumo deben hacer una evaluación y diseño de reemplazo de sus sistemas de refrigeración y contemplarlos en su presupuesto, siempre y
cuando el sistema de refrigeración existente utilice el refrigerante Freón 22 o tenga una eficiencia por debajo de 12 SEER.
Todo plan de reemplazo o instalación de nuevas luminarias debe contemplar tecnología LED (Light Emiting Diodes) o, en su defecto, una tecnología que no contenga mercurio y
ofrezca la mejor relación lúmenes por energía consumida.
En todos los pliegos de compras de equipos de iluminación y refrigeración se debe incluir un puntaje al renglón del nivel de eficiencia, por lo menos igual al puntaje otorgado al renglón del precio del equipo.
En todos los pliegos de compras de vehículos, equipos de transporte o maquinarias se debe incluir un puntaje al renglón del nivel de eficiencia del consumo energético (por ejemplo, kilómetros por galón de combustible, horas de trabajo por galón de combustible), por lo menos igual al puntaje otorgado al renglón del precio del bien por adquirir. En caso de recibir ofertas de vehículos eléctricos, se debe establecer una tabla de equivalencia de consumo energético en kilovatios eléctricos equivalentes contra el galón del combustible del otro vehículo a evaluar, donde se pueda determinar de forma objetiva la eficiencia real entre la energía primaria utilizada y la eficiencia de transformación de esta energía primaria en el trabajo esperado por el vehículo, maquinaria, equipo pesado o medio de transporte en cuestión.
Todo pequeño consumidor debe definir cuáles son las unidades de aire acondicionado y sistemas de iluminación que deben funcionar fuera del horario laboral y llevar un control de estos.
Los grandes consumidores son definidos en el documento como aquellos “sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica no superen los 225 KVA (kilovatio amperes) de potencia instalada”.
Los pequeños consumidores son aquellos “cuya sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica superen los 225 KVA (kilovatio amperes) de potencia instalada”.
Gestor energético
La función del Gestor Energético será supervisar el uso eficiente y responsable de la energía eléctrica en las instalaciones de su institución y promover el ahorro energético. Para cumplir con estas responsabilidades, deberá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
a) Realizar un inventario de los equipos y procesos eléctricos de la institución.
b) Identificar los principales consumidores de energía eléctrica y proponer medidas para optimizar su uso.
c) Coordinar y promover la ejecución de proyectos de eficiencia energética.
d) Realizar capacitaciones y sensibilización del personal en temas de ahorro y eficiencia energética.
e) Monitorear los consumos de energía eléctrica y generar reportes periódicos para la toma de decisiones.
Alumbrado público
El Ejecutivo dispuso que en todo sistema de alumbrado público a ser instalado por instituciones debe usar luminarias que incorporen tecnología LED (Light Emiting Diodes) o cualquier otro sistema libre de mercurio que garantice la máxima eficiencia. También se deberá primer la instalación de luminarias autosuficientes desde el punto de vista estratégica.
Transporte personal
El decreto 158-23 también dispuso que el servicio de transporte de personal, ya sea mediante vehículos propios de la institución o servicios de transporte contratados, deben ajustarse al criterio de transporte colectivo masivo y prohibió la utilización de vehículos con capacidad para menos de 5 pasajeros simultáneamente.
Campaña nacional
El presidente Abinader mandó en la orden ejecutiva que el Ministerio de Energía y Minas, en colaboración con sus instituciones adscritas, empresas distribuidoras de propiedad estatal y agentes del mercado eléctrico mayorista de propiedad estatal, diseñará una campaña que fomente la concienciación ciudadana acerca de los beneficios y la necesidad de adoptar una cultura de ahorro y eficiencia energética en la República Dominicana.
La ejecución de esta campaña será financiada por las entidades mencionadas en este artículo, según su disponibilidad presupuestaria.
Se ordenó la creación de una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) y el Ministerio de Educación (MINERD), para evaluar la viabilidad de inclusión de conocimientos en materia de ahorro y eficiencia energética en el pensum escolar y universitario.
”La meta de ahorno y eficiencia energética debe formar parte de los planes estratégicos y operativos de todas las instituciones o consumidores descritos en el artículo 2 del presente decreto, con sus respectivas partidas presupuestarias de acuerdo a los planes de ahorro y eficiencia energética definidos por cada institución”, señala el artículo 8.
Fuentes renovables
Con el objetivo de reducir la factura mensual de consumo eléctrico en las dependencias estatales y disminuir el uso de combustibles fósiles contaminantes en la producción de electricidad, se instruyó a las instituciones públicas a desarrollar y a aplicar un plan para la adquisición y utilización de paneles solares en la generación de energía fotovoltaica y en el funcionamiento de calentadores.