Exdirector del CEA recibió 58 millones de pesos en sobornos, según expediente de Operación Calamar
El imputado es acusado de realizar de manera de fraudulenta la compra de terrenos en el Merca Santo Domingo
El Ministerio Público acusa al exdirector ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mccabe, de recibir RD$ 58 millones 949 mil en sobornos de parte de la estructura de corrupción de la Operación Calamar.
Según el expediente de solicitud de medida de coerción, Luis Miguel Piccirillo Mccabe, exdirector del CEA, desde su posición, se coalicionó con al exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, Claudio Silver y demás imputados, “para realizar de manera de fraudulenta la compra de los terrenos correspondientes a las parcelas 25 y 31 del Distrito Catastral 8 (ubicándose en dicha demarcación el Merca Santo Domingo), a través del CEA, desfalcando al Estado dominicano con dicho acto ilícito”. 
El Ministerio Público asegura que para materializar la referida compra fraudulenta de terrenos, el imputado “realizó diversas maniobras, que conllevó a alterar la naturaleza del CEA”. 
“Recibió cincuenta y ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa pesos con 44/100 (DOP 58,949,290.44), aproximadamente, en sobornos, de parte de la estructura de corrupción por la realización de dichos actos ilícitos que conllevaron a la estafa y desfalco del patrimonio público. Con el producto del pago de dicho soborno adquirió bienes inmuebles, constituyendo esta acción en el tipo penal de lavado de activos”, sostiene.
Tipificación

La acusación señala que los hechos cometidos por el imputado se subsumen en las conductas típicas establecidas en el artículo 146, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); del Código Penal en los artículos: 123 (coalición de funcionarios), 166 (prevaricación), 171 y 172 (desfalco), 174 (concusión), 175 (incompatibilidades con su calidad), 177 (soborno o cohecho), 265 y 266 (asociación de malhechores), y 405 (estafa contra el Estado); Ley 448-06, artículo 2 (soborno con respecto Ley 448- 06); Ley No. 311-14 en su artículo 18 (enriquecimiento ilícito); así como los artículos 2.11, 3.1, 3.2, 3.3, 7 y 9.2 .4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
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Escrito Por Redaccion
Friday, March 24, 2023
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