La pieza legislativa, que se encuentra en fase de estudio en el Senado, establece en su artículo 63 gestionar la permanencia regular de las víctimas en el país “debiendo realizar los trámites necesarios para obtener permisos migratorios y de residencia, cuando este último aplique”.
También podrán gestionar un permiso de trabajo, así como cualquier otro que les sea necesario ante las instituciones estatales correspondientes.
Además, las víctimas podrán optar por un seguro de salud, hasta tanto permanezcan dentro de la Unidad de Identificación, Atención y Protección de Víctimas, Sobrevivientes y Testigos de Trata de Personas, una entidad que será fundada en caso de aprobarse la ley..
Variedad de atenciones
En cuestiones de sus derechos, podrán recibir atención integral, asistencia y protección desde que sean identificados como víctimas; disponer de tiempo para su recuperación y reflexión; participar de programas de atención; proporcionales un albergue seguro y especializado, así como la confidencialidad de sus datos.
También dispondrán de un “retorno asistido” a sus lugares de procedencia, que se realizará en conjunto con la embajada o consulado del país.
Un paquete incluido
En las medidas de protección de las personas objeto de trafico ilícito de migrantes, contenida en el artículo 75 del proyecto, se establece que el migrante objeto de tráfico ilícito tendrá los “derechos irrenunciables e indivisibles”, como protección de su integridad física y emocional, protección de su identidad y privacidad y el respeto a su personalidad.
También, recibir información clara y comprensible sobre los derechos que le asisten, en un idioma o medio que comprenda acorde a la edad, grado de madurez o discapacidad, igual que ser informado de su derecho de ponerse en contacto con representantes diplomáticos o consulares de su país de nacionalidad.
También, anota que debe recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria y sus opciones en un idioma o medio que comprenda acorde con su edad, grado de madurez o discapacidad.
Consigna que debe recibir alojamiento apropiado y seguro dentro de los centros que para eso establezca la Dirección General de Migración, así como cobertura de sus necesidades básicas de atención inmediata.
Garantías amplias
Tendrán la asistencia medica que se determine necesaria, repatriación a su país de origen o el país donde estuviera su domicilio, conforme lo determine Migración y en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, respeto a todas las garantías legales y procesales y, en el caso de los grupos vulnerables, además de los derechos establecidos en este artículo, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales.
Lactantes en la lista
Mientras, el artículo 76 del proyecto que trata sobre medidas especiales para los migrantes menores de edad, establece asistencia y cuidado especial, sobre todo cuando se trate de lactantes.
Y en caso de que la edad del migrante sea incierta y existen razones para presumir que se trata de un menor de edad, se tendrá como tal hasta que se realice el procedimiento apropiado de evaluación de su edad con respeto a sus derechos humanos y derechos del niño.
Igual, asistencia proporcionada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia(CONANI), en atención a las necesidades especiales de la persona menor de edad y, en caso de menores de edad migrantes no acompañados, se gestionan todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia cuando sea seguro o eso redunde en el principio del interés superior.
En otra parte, dice que las medidas de asistencia e incidencias del proceso serán informadas al migrante objeto de tráfico ilícito en un idioma o lenguaje que le sea comprensible y todas las medidas necesarias para su protección.