La medida suspende o limita el acceso a varias categorías de visas utilizadas comúnmente por turistas, estudiantes y visitantes familiares procedentes de estos países.
La proclama presidencial afecta a más de una docena de naciones, pero sus repercusiones son especialmente sensibles en el Caribe y América Latina, donde residen millones de personas con lazos familiares, educativos o comerciales con Estados Unidos.
El Departamento de Seguridad Nacional aclaró que la nueva normativa solo aplica a quienes se encuentren fuera del país y no posean una visa válida al momento de la entrada en vigor.
Restricciones para cubanos y venezolanos
En el caso de Cuba y Venezuela, la orden establece un veto parcial que prohíbe el ingreso de ciudadanos bajo las siguientes categorías de visa:
· B-1 (Negocios)
· B-2 (Turismo o visitas familiares)
· B-1/B-2 (Combinación turismo-negocios)
· F (Estudiantes académicos y sus dependientes)
· M (Estudiantes vocacionales y técnicos y sus dependientes)
· J (Participantes en programas de intercambio académico o cultural)
Estas restricciones excluyen a los portadores de residencia permanente (green card), a quienes ya se encuentren en suelo estadounidense y a los solicitantes con visas válidas emitidas antes de la entrada en vigor de la medida.
Visas que permanecen vigentes para cubanos y venezolanos
A pesar del veto, los ciudadanos de Cuba y Venezuela aún podrán solicitar e ingresar a Estados Unidos con ciertas visas que no están incluidas en la orden ejecutiva. Estas son:
· L-1A y L-1B (Traslados dentro de empresas): para ejecutivos, gerentes y empleados con conocimientos especializados.
· O-1 y O-2 (Personas con habilidades extraordinarias): para artistas, científicos, atletas y su personal de apoyo.
· P-1, P-2 y P-3 (Atletas y artistas): para deportistas reconocidos, artistas en intercambio y programas culturales.
· R (Religiosos): para ministros o trabajadores de instituciones religiosas sin fines de lucro.
· K-1 y K-3 (Prometidos y cónyuges de ciudadanos estadounidenses): para quienes tienen procesos migratorios abiertos por matrimonio.
· IR-1, IR-2, IR-5 (Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses): para cónyuges, hijos menores de 21 años o padres.
Veto total para Haití
A diferencia de cubanos y venezolanos, los haitianos enfrentan una suspensión completa para todas las visas de inmigrante y no inmigrante. Esto implica que ningún ciudadano haitiano podrá obtener una visa para viajar a Estados Unidos, sin importar el motivo, salvo que cuente con una ya vigente antes del lunes.