Así lo establece la sentencia No. 1522-2019-SADM-00030, de fecha 04 de octubre de 2019, en la cual acogió como buena y válida en la forma la instancia de fecha 19/07/2019, contentiva de solicitud de medida cautelar por violación a la Ley 65-00 en beneficio de Sócrates Elayne Regalado Ventura en perjuicio de Enmanuel Jiménez (Ala Jazá), por estar acorde a las normas procesales vigentes. De igual modo, ordena a Enmanuel Jiménez (Ala Jazá) el cese del uso, distribución y comercialización de cualquier forma, de las obras musicales de Sócrates Elayne Regalado Ventura, en todas sus modalidades.
La sentencia de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago fijó “como plazo para demandar sobre el fondo de los derechos tutelados por esta medida en diez (10) días a partir de la notificación de las medidas, so pena de nulidad o dejar sin efecto las mismas de no proceder a demandar sobre el fondo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la decisión”.
La supuesta violación de los derecho de autor por parte de Alá Jazá es por la comercialización de los temas “Nadie se meta”, “Me quieren ver mal” y “Hablando de mí” en las plataformas de Youtube, los cuales alegadamente son de Sócrates Regalado, quien está reclamando el pago del 50% de todas las ganancias que han generado las canciones. El reclamo legal incluye lo producido en Amazon y iTunes.
“Imponer un astreinte de diez mil pesos diarios contra Enmanuel Jiménez, conocido artísticamente como Ala Jazá, por cada día de retardo en el cumplimiento de la ordenanza u auto contentivo de medida cautelar o conservatoria a intervenir, liquidable mensualmente”, establece el documento.
Reporteros de Diario Libre intentaron obtener una reacción del artista, pero su representante no contestó la llamada.