La acción de amparo fue presentada por la señora Luisa Altagracia Rivera Damirón, en contra de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), la Cervecería Nacional Dominicana, S.A. y Asociación de Cronistas de Arte, Inc. (ACROARTE).
El TC revocó la sentencia número 449-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 5 de diciembre de 2013, que también había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rivera Damirón, por considerar que el procedimiento administrativo ante la ONAPI era la vía efectiva para hacer su reclamo.
La Corte Constitucional también dispuso la exclusión del presente proceso del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM). Ordenó la notificación de la decisión a Acroarte, la Cervecería, a la ONAPI, al MICM y a la Procuraduría Administrativa.
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