Mediante resolución No. 001-2018 de la CNEPR, notifica y advierte de la no presentación en radio y televisión de los siguientes discos y videos de los artistas: “El Mayor”-Ven Menéate, “Sheka Sánchez”-Mi Totico, “Musicólogo The Libro Ft. Lápiz Consiente”-Limonada Coco, “La Insuperable”-Me subo arriba, “J Balvin Ft. Bad Bunny”-Si tu novio te deja sola, “Jon Z x Baby Rast x Boy Wonder”-Nunca me amo, “Anuel AA x Bad Bunny”-La última vez, “Jon Z Ft. Baby Rasta, Noriel, Lyan, Darkiel, Messia”-0 sentimientos.
La resolución fue sustentada en las expresiones e imágenes en contra de la moral y las buenas costumbres, que contienen los temas musicales mencionados, además de ser consideradas ofensivas e inapropiadas.
Dicha disposición expresa que los medios de comunicación electrónicos se han convertido en docentes que enseñan a través de la publicidad y difusión qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad, a través de la seducción a los individuos.
Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas y las fórmulas de ocio elaboradas.
El Reglamento 824 de ley 1951, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, que faculta esta comisión a velar por el uso apropiado de las herramientas de comunicación en el país.
Por tanto se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del país en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho, cuyos puntos se detallan en la resolución anexa.
¿Por qué fueron prohibidos esos temas? Aquí la explicación de Espectáculos Públicos:
La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, en el ejercicio de las atribuciones que nos confiere La Constitución de la República, la Ley 1951 y la 127-01, el Reglamento 824, el Decreto 4306 y demás disposiciones complementarias, asistido de la infrascrita Secretaria.
CONSIDERANDO: Que los artistas conocidos por los nombres de Sheka Sánchez, El Mayor, Musicólogo, Lápiz Consiente, La Insuperable, Ozuna, Luigi Mambo King, DJ Luna, J. Balvin,, Bad Bunny, Jon Z, Anuel AA, Baby Rasta, Noriel, Lyan, Darkil, Messia, han grabado temas musicales con expresiones e imágenes ofensivas, en contra a la moral y a las buenas costumbres.
CONSIDERANDO: Que en efecto los artistas:
“El Mayor” en su tema Ven Menéate dice: “En cuero, en pelota soy un bobo dando estilla. Dizque me han visto mamando la novia de villa. Si tu mujer llego anoche en una camilla, fue que yo me la robe y le di con 40 pastillas, …los cueros me aman, quieren mi prenda y si lo vendo Danilo paga la deuda externa, como los ladrones.
“Sheka Sanchez” en su grabación de video con escenas vulgares de Mi Totico expresa: “…mi totico tu lo va’entraña…y to lo que hacía…to’ la veces que te venía y lo rico que te venía…” Así en el video Chula de chapo se ven escenas de transacciones de narcotráfico
“Musicologo The Libro Ft. Lapiz Conciente” en la grabación Limonada Coco se ambienta con escena vulgares y donde manifiesta: …te la mandé agónica por que le eché seis polvos con mi ñema super sónica…mami confiésate que te rompí tu toto…y la leche te la eché, en tu boca, fué, como lo vé?…mami confiésate que te rompí tu toto…
“La Insuperable” en el disco-video Me subo arriba dice la siguiente: “…y cuando te me subo arriba hasta que no la vea no me apeo…a él le gusta cómo me meneo…me siento una puta…vamo’ hacerlo en la piscina, en la sala y el baño, yo te la voy a dar por caño, ven muerdeme la boca…llévate una amiguita y vamo’ a quitarno la ropa…
“J Balvin Bad Bunny” en Si tu novio te deja sola afirma:”…un culito así no se encuentra en E-Bay”
Los artistas “Jon Z x Baby Rast x Boy Wonder” en el video Nunca me amó dicen:”…yo nunca la amé y ella tampoco, yo me enamoré de su culo y su toto me quita el stres…chingamo a lo loco…ella solo quiere tenerlo en su cama, me chinga, se viene depué’ ni me llama…”
Estos cantantes “Anuel AA x Bad Bunny” en el tema La última vez expresan:”…me llama cuando quiera’ y te lo meto”
Y los cantantes “Jon Z Ft. Baby Rasta, Noriel, Lyan, Darkiel, Messia” ambientado con escenas vulgares y rastreras en 0 sentimientos cantan:”…por eso e’que soy hijo’e puta y gracias a e’ta puta fue que aprendí, maldito sea el hombre que confía en una mujer y ahora soy así. Una conmigo jugó y ahora con to’a yo juego…yo no creo en sentimiento…soy un cabrón, se la pego a to’a, me tiro a e’ta me tiro a la otra…no se me entiende, e’que soy un puto…a mi comprende, e’que soy un pro’tituto…yo la enamoro, yo la enchulo, pa’que se obsesionen y me den el culo…hago que se dejen del novio fatulo y no la quiero depue’ que haya culo. Le hago cartita, le e’cribo poema’ y a la do’ semana toy con otra nena. La hago llorar, me hacen una escena pero hablando claro a mí no me da pena. De ninguna me enamoro, si nací solo me muero solo, por eso ante’ de que hagan truco primero la uso, de’pue’ la ignoro. Una me cojió de pendejo pero con esa nadie se queda, y por culpa de esa hija de puta yo no la deje y ha’ta la cogí de pendeja. Ninguna mujer se confía, son diablas de noche y demonio de día, por eso yo siempre me paro en la mía, a que se lo meto y la mando a seguir por dónde venían. Se lo pongo y de’pue’ ni la llamo. Pa’ganarle le digo a’ta te amo, de’pue’ que me venga, te llamo…una la rapé…me quedo con la puta y el podel…yo mando pa’que se lo meta…
CONSIDERANDO: Que como Estado Social y Democrático de Derecho y fundamentado en el respeto de la dignidad humana y demás derechos fundamentales, la Republica Dominicana debe garantizar, a través de su ordenamiento jurídico, la protección efectiva de los derechos de las personas conforme a la Constitución de la República y a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión constituyen actividades de interés nacional, por lo tanto deben estar sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), que vigilará el debido cumplimiento de las mismas.
CONSIDERANDO: Que la Radio y la Televisión tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al mejoramiento de la forma de convivencia humana, por lo que a través de sus transmisiones se debe procurar evitar influencias malsanas y perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez, la juventud, en particular y en general de todos los dominicanos y el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), tiene como propósito evitar que en la República Dominicana se lleven espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas que ofendan la moral, las buenas costumbres y en general que puedan ser perjudiciales a los principios, valores y normas del pueblo dominicano. Por lo tanto está facultada para dictar cuantas medidas de orden y organización sean necesarias para la vigencia y funcionamiento de todos los espectáculos públicos y emisiones radiofónicas y televisivas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, faculta a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra disposición legal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 84 del Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, prohíbe toda transmisión que cause la corrupción del lenguaje, o que sea contraria a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes perversas, frases de dobles sentidos, apología del crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto cívico de los héroes nacionales o para cualquier persona.
CONSIDERANDO: Que los medios de comunicación se han convertido en docentes que nos enseñan a través de la publicidad qué consumir y a hacerlo cada vez en mayor cantidad y es que en efecto, el consumismo es un proceso regulado que funciona por la seducción a los individuos. Estos adoptan sin dudar los objetos, las modas, las fórmulas de ocio elaboradas por las organizaciones especializadas, aceptando eso. En esta sociedad en la cual se nos permite todo, existe una gran paradoja: somos libres, pero todos queremos lo mismo.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía debe tomar las providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.
CONSIDERANDO: Que las palabras, expresiones e imágenes proferidas por los artistas Sheka Sánchez, El Mayor, Musicólogo, Lápiz Consiente, La Insuperable, Ozuna, Luigi Mambo King, DJ Luna, J. Balvin, Bad Bunny, Jon Z, Baby Rasta, Noriel, Lyan, Darkil, Anuel AA, Messia, atentan contra el buen uso del lenguaje en los medios de comunicación y constituyen expresiones e imágenes que afectan el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación sin que sean afectados o lacerados el orden público, la buena costumbre, el uso propio y adecuado del lenguaje y la dignidad humana y atendiendo al reclamo social.
VISTAS
La Constitución Dominicana
Ley 1951, sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas y crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos.
Ley No.6132 de fecha 15 de diciembre de 1972, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento
Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública
Reglamento 824, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sus modificaciones del 25 de marzo de 1971 mediante Decreto No.4306
Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005
Resolución No.008/2014 de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.
Por tales motivos, se dicta la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
En el ejercicio de las atribuciones que nos confiere la Constitución Dominicana, Ley 1951, Ley 107-13 sobre Derechos, Deberes en Relación con la Administración Pública, el Reglamento 824, el Decreto 4306, Decreto No. 301-05 de fecha 7 de mayo de 2005, Resolución No.008/2014 y demás disposiciones complementarias, ¨Se les hace Formal y Expresa Advertencia Legal¨, a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan hacer cumplir la presente resolución:
RESUELVE
Primero: Se procede a inhabilitar las presentaciones en radio y televisión de los siguientes discos y videos de los artistas: “El Mayor”-Ven Menéate, “Sheka Sánchez”-Mi Totico, “Musicólogo The Libro Ft. Lápiz Consiente”-Limonada Coco, “La Insuperable”-Me subo arriba, “J Balvin Ft. Bad Bunny”-Si tu novio te deja sola, “Jon Z x Baby Rast x Boy Wonder”-Nunca me amo, “Anuel AA x Bad Bunny”-La última vez, “Jon Z Ft. Baby Rasta, Noriel, Lyan, Darkiel, Messia”-0 sentimientos.
Segundo: La CNEPR se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios, directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del país en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos a la Ley y el Derecho.
-EnSegundos-