La intrincada situación que enfrentará ahora el partido gobernante se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que anuló ayer la facultad exclusiva de los organismos de dirección de los partidos políticos para decidir la modalidad y método a utilizar en el proceso de elección de candidaturas.
En medio de la lucha interna entre los seguidores del presidente Danilo Medina y el expresidente Leonel Fernández, el PLD decidió adoptar la modalidad de primarias simultáneas abiertas organizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
Para ello el Comité Político convocó al Comité Central el 27 de octubre pasado, donde aprobaron a unanimidad en una reunión relámpago de solo 10 minutos, la nueva metodología de elección establecida en la Ley de Partidos. También se aprobó designar una comisión encargada de adecuar sus estatutos y convocar al pleno de dirigentes para validar las decisiones.
Violación de estatutos
O sea, que se aboliría el artículo 43 de los estatutos del PLD que establece que los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas (padrón interno), y que serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral.
Estas disposiciones implican además violentar el artículo 12 de los estatutos, que otorga la atribución de su modificación al Congreso del PLD, el más alto orgnismo de dirección integrado por todos los miembros del Comité Central, los presidentes de los comités provinciales, municipales, intermedios, de bloques de comités intermedios y de circunscripciones electorales y de las seccionales.
Este organismo se reúne ordinariamente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el Comité Central, Comité Político o el 25 por ciento de los organismos que lo integran.
Los debates
El tema de las primarias abiertas de manera simultánea con el padrón de la JCE provocó amplios enfrentamientos entre diferentes sectores del país, mientras en el Congreso Nacional se debatía la Ley de Partidos.
El propio expresidente Fernández y los partidos de oposición consideraron la meteodología como inconstitucional, principalmente porque lo entendían como imposición a las organizaciones políticas.
Fernández inclusive planteó en un amplio enforque en Observatorio Global, que publicó en Listín Diario en octubre del año pasado, en el que adviritió que el sistema de primarias abiertas y simultáneas ya había sido declarado inconstitucional, cuando la Ley 286-04 que lo creó fue anulada por la Suprema Corte de Justicia el 2005. También en el caso del PLD, el exmandatario hizo varias observaciones sobre aspectos de la Ley y los mecanismos establecidos por el partido para modificar sus estatutos a través del Congreso y no del Comité Central.
Y concluyó después de un amplio recorido legal y político, que: “Eso es lo que ha llevado a la aprobación de una ley incongruente e inconsistente, en discordancia consigo misma; en vulneración a los estatutos del partido; en privación del derecho de las bases de la organización a participar en los mecanismos de toma de decisión; y en contradicción con la Constitución de la República. Resolver ese enigma es el gran desafío que tiene por delante el Partido de la Liberación Dominicana, en su reunión de mañana sábado, 27 de octubre”.
Sin embargo, Fernández cedió y acorgó aprobar las decisiones que adoptó ese día el Comité Central.
El párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece que la modalidad o método a utilizar será el organismo que señalen los Estatutos, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes.
Otra advertencia
Entre todas las adverncias que hicieron los sectores de la sociedad civil y diversos juristas, estuvo también la del expresidente de la JCE, Roberto Rosario, seguidor de Fernández, quien planteó en el Listín que solo el Congreso del PLD podría variar sus estatutos.
DISPOSITIVO
Competencia
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, estableciendo que la modalidad o método a utilizar será el organismo que señalen los Estatutos, siempre y cuando no vulneren la Constitución y las leyes.
La nulidad
Según ese párrado del artículo 45 de la Ley 33-18 del 13 de agosto de 2018, son el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional, o el equivalente a uno de estos, que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.
(ListinDiario)