Nueva Ley de Lavado, un instrumento para frenar dinero ilícito en negocios
La nueva Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo tipifica de forma expresa las infracciones penales asociadas con este flagelo y según su texto, está orientada a evitar el uso del sistema económico para el blanqueo de capitales y la promoción de actos de violencia.


Ampliamente debatida en el Congreso Nacional y promulgada el pasado jueves por el Poder Ejecutivo, la ley prevé un aumento de las penas entre 20 y 40 años de prisión para aquellas personas halladas culpables de proveer, administrar o financiar bienes o servicios a un individuo y organización terrorista.


Iguales penas se aplicarían a aquellas personas que sean cómplices o viajen a otro Estado, diferente al suyo, para entrenarse, cometer o planificar acciones con fines terroristas.


“Las infracciones por financiamiento del terrorismo”, subraya la ley que fue propuesta por el Poder Ejecutivo, “constituirán un delito penal aun cuando los actos terroristas no hayan sido realizados”.


La nueva legislación, que deroga la ley 72-02, incrementa las penas por lavado de activos entre 10 y 20 años de prisión, así como multas de 400 salarios mínimos y el decomiso de los bienes.


Asimismo considera circunstancias agravantes de las infracciones: la participación en grupos criminales organizados, así como los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos.


La norma toma en cuenta las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) “destinadas a concebir y promover estrategias para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” y el Estándar de Foro Global para la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).


Transacciones en efectivo


A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los sujetos obligados, como entidades financieras y otros identificados en la norma, deberán registrar todas las transacciones con sus clientes que igualen o superen los US$15,000 o su equivalente en moneda nacional.


También se prohíbe la liquidación o pago de actos mediante uso de dinero en efectivo o metales preciosos tomando en consideración distintos umbrales, según el tipo de transacción.


a. Constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00);


En el caso de la constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles, por un monto superior a RD$1,000,000; cuando involucren vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones a partir de RD$500,000; las transmisiones de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, luego de RD$450,000; Para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, cuando supere los RD$250,000.00.


En la ley se establece que los notarios públicos y los registradores deberán abstenerse de instrumentar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas a menos de que se les entregue constancia fehaciente del medio de pago.


Los umbrales podrán ser indexados mediante por el Comité Nacional contra el Lavado de Activos, para ajustarse a riesgos identificados.


Comité Nacional


El ministro de Hacienda será el funcionario que presidirá el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que antes encabezaba el Presidente del Consejo Nacional de Drogas. También lo integran el Procurador General, el ministro de Defensa, el presidente del Consejo Nacional de Drogas; el presidente de la DNCD, el superintendente de Bancos y el de Valores.


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Escrito Por Redaccion M
Saturday, June 3, 2017
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