“Una reivindicación importante de esta decisión, lo constituye la asignación de pensiones de sobrevivencia para los dependientes directos del trabajador doméstico bajo las mismas condiciones establecidas por la Ley Núm. 87-01” dijo el ministro de Trabajo, Miguel Decamps.
La Resolución establece que “este plan tiene como objetivo proteger a toda persona que realice trabajo doméstico, entendiéndose por trabajo doméstico aquel realizado en un hogar, en labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de sitio de residencia o habitación, sin lucro o negocio para empleado o sus parientes. Debiendo preferiblemente este contar con un contrato de trabajo, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo.”
Dice que se incluyen los trabajadores que presten servicios similares en empresas, ONG´s, instituciones públicas, organismos internacionales o cualquier otra organización distinta a la de un hogar, los cuales deberán ser afiliados en el Régimen Contributivo.
Aporte fijo mensual, independientemente del salario que devengue el trabajador domestico será de 859.43 pesos, para financiar las prestaciones de la seguridad social. El monto será aportado de la siguiente manera: 571.50 por el empleador, 28.50 por el trabajador y 259.43 por el Estado. Este último corresponde al per cápita del Seguro Familiar de Salud del Régimen subsidiado vigente.
El gobierno dispuso que el mínimo de salario de las trabajadoras y trabajadores domésticos es de diez mil pesos, 8 horas es el horario y 36 libres a la semana. Disfrutarán de vacaciones y el pago de salario de Navidad será antes del 20 de diciembre.