Al preguntarle a algunos expertos en la materia de Niños Niñas y Adolescentes, nos han manifestado que según el artículo 411 de la ley 136-06, Don Miguelo no ha cometido un hecho de fotografiar, filmar, publicar escenas de sexo o pornografía en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, lo que sí podría ser castigado con penas de reclusión de dos a cuatro años y multas de tres a diez salarios mínimos, establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.
Según los entendidos, lo que pudieron ver en el live es que Don Miguelo está presentado a sus sobrinas bailando un género propio de él, pero que además estas escenas son vistas también en eventos internacionales como “La Voz Kids” y que la intención en este caso no era lo sexual ni lo pornográfico, sino lo artístico, por lo que, siguen diciendo los expertos jurídicos, que con una disculpa pública, si es que hay un daño, Don Miguelo puede resarcir lo requerido por las autoridades ya que no hubo una voluntad ni muchos menos intención de violar el artículo 26 como el articulo 411 que es muy claro al respecto.