El referido tribunal acogió los términos del recurso de Apelación que interpusieran los licenciados Leonel Ricardi Bloise Toribio y Enmanuel Almanzar Bloise, a nombre de Pedro Arismendi Familia, quien fuera condenado en primer grado, por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal, a cumplir una condena de 20 años de reclusión mayor y dos millones de pesos de indemnización.
En primer grado, Familia había sido declarado culpable de haber violado los artículos 330, 331, del Código Penal Dominicano, y 396 de la Ley 196-03, en perjuicio de menores de edad.
La corte varió la calificación jurídica de abuso sexual y violación sexual, reteniendo solamente como falta demostrada el abuso sexual.
Los juristas Enmanuel Almanzar Bloise y Leonel Ricardi Bloise Toribio, valoraron como ajustada a la ley y al derecho dicha decisión, aunque, ponderarán la posibilidad de recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, a los fines de lograr sean subsanados los errores judiciales cometidos.