En su motivación, Buret explicó que en el audio se escuchan tres personas, entre ellos el imputado y la víctima, así como una tercera persona hasta el momento desconocida, cuya prueba no permitieron al tribunal determinar si el imputado fue la persona responsable de la captación y difusión del material.
“En materia penal las analogías e interpretaciones están prohibidas en contra del imputado, conforme al articulo 25 del Código Procesal Penal”, manifestó la magistrada.
Se indicó que lo expresado en el audio se escapa de la esfera del derecho fundamental de la intimidad, debido a que el tema corresponde se corresponde con un asunto relativo a la administración de la municipalidad.
Collado se mostró conforme con la decisión del tribunal, mientras que Then y sus abogados deploraron la misma.