ADOCCO impugna proceso de urgencia de la OISOE para la construcción Hospital Regional de SFM
La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, impugnó mediante instancia dirigida al Director General de OISOE, ING. FRANCISCO PAGÁN, formal solicitud de Inhabilitación a participar en el Proceso de Urgencia a las empresas Constructora Marial & Asociados, S.A. (COSMARA), Servicios Electromecánicos e Institucionales, S.A., (SEMINSA) y Consorcio COSMARA - SEMINSA, ya que las mismas han cometido graves faltas e irregularidades, que están causando pérdidas al erario en la ejecución del Contrato de Obras No. OBE-OISOE-MP-040/2013, del proyecto REMODELACION, REESTRUCTURACION CON SOLUCION DE AMPLIACION DE NUEVOS ESPACIOS HOSPITALARIOS Y EQUIPAMIENTO DE LA CIUDAD SANITARIA DR. LUIS E. AYBAR.


La impugnación y solicitud de Inhabilitación a participar en el proceso de urgencia o cualquier tipo de licitación se formula, hasta tanto la Dirección General de Contrataciones Públicas y la Contraloría General de la República, emitan su dictamen sobre el proceso que se les sigue a dichas empresas, según el apoderamiento depositado por ADOCCO, ante ambas entidades, por las graves irregularidades, cometidas por las empresas contratistas, desde el proceso de licitación hasta la ejecución del Contrato de Obras No. OBE-OISOE-MP-040/2013, situación que además de las implicaciones penales existentes ha causado graves pérdidas al Estado, como se infiere de un simple análisis, de la forma como fue declarado ganador el consorcio, el registro del contrato, la permisibilidad de la citación con documentos de ambas empresas irregulares, y con un presupuesto que se elaboró para favorecer al Consorcio con cinco meses antes de ser declarado al ganador, entre otros aspectos como pagos de más en las cubicaciones, ejecución del imprevisto sin ningún tipo de soporte presupuestario ni adenda que lo justifique, entre otras irregularidades.


En el mes de diciembre la organización que lucha contra la corrupción, elevo una denuncia ante la Dirección General de Compres y Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República, la primera como rectora del sistema y la segunda como control interno del Estado. También se justifica la formal solicitud de Inhabilitación a participar en el Proceso de Urgencia a las empresas citadas, Constructora Marial & Asociados, S.A. (COSMARA), Servicios Electromecánicos e Institucionales, S.A., (SEMINSA) y Consorcio COSMARA -SEMINSA, y cualquier otro proceso de licitación, hasta tanto se decida sobre la solicitud de suspensión de pago que pesa sobre dichas empresas, formulada por ADOCCO ante la Dirección General de OISOE, lo que imposibilita entregarle fondos públicos a dichas empresas.


De no ser aceptada dicha solicitud le advertimos, las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Dominicana, que los funcionarios públicos comprometen su responsabilidad civil, al inobservar disposiciones que van en detrimento del patrimonio público como sucede en la especie, por lo que la entidad de la sociedad civil concluye en el documento de impugnación y solicitud de inhabilitación de oferentes de la manera siguiente: UNICO: Solicitamos la Suspensión del presente Proceso de Urgencia OISOE-UR-002-2017, CONSTRUCCION HOSPITAL REGIONAL SAN FRANCISCO DE MACORIS, por sesenta (60), días para que OISOE, proceda a corregir todas y cada una de las irregularidades señaladas a continuación, entregar los documentos solicitados más delante, y proceda a excluir del Proceso de Urgencia OISOE-UR-002-2017, CONSTRUCCION HOSPITAL REGIONAL SAN FRANCISCO DE MACORIS, a las empresas, Constructora Marial & Asociados, S.A, Servicios Electromecánicos e Institucionales, S.A., (SEMINSA) y al Consorcio COSMARA-SEMINSA, por las graves irregularidades en la ejecución del Contrato de Obras No. OBE-OISOE-MP-040/2013, del proyecto REMODELACION, REESTRUCTURACION CON SOLUCION DE AMPLIACION DE NUEVOS ESPACIOS HOSPITALARIOS Y EQUIPAMIENTO DE LA CIUDAD SANITARIA DR. LUIS E. AYBAR.


Una vez corregido todos los pedimentos, entregados los documentos señalados más adelante, y excluidas las empresas Constructora Marial & Asociados, S.A y Servicios Electromecánicos e Institucionales, S.A., (SEMINSA) y el Consorcio COSMARA-SEMINSA, que la Dirección General de OISOE, proceda a emitir Resolución llamando nuevamente a la continuación del proceso. Si por algún motivo se genera una controversia, y se incluye, otra opinión en el curso del proceso, emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas o la Contraloría General de la República, u otra empresa participante, u otra impugnación que se nos permita el derecho a réplica, y se nos permita conocer el proceso de impugnación realizado, retirar documentos y presentar nuevas pruebas. Concluyó.


(CuriosoDigital)

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Escrito Por Redacción A
Tuesday, January 16, 2018
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