El Consejo rechazó un recurso de apelación interpuesto por Bobadilla, por carecer de fundamentos y base legal. La decisión, que ahora se convierte en definitiva, está contenida en la primera resolución de la décimo cuarta sesión del máximo organismo del Ministerio Público.
El organismo señala que Justo Bobadilla interpuso el recurso de apelación contra la Resolución No. CDMP-03-2017, del Consejo Disciplinario del Ministerio Público (CDMP), mediante la cual fue destituido el pasado 31 de julio del presente año.
En ese sentido, indica que el Consejo Superior del Ministerio Público confirmó la resolución del Consejo Disciplinario, que establece la comisión de faltas graves y muy graves, previstas y sancionadas en los artículos 91, numerales 1, 2 y 13; 92, en sus numerales 3 y 8, de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, y los artículos 10, numerales 1, 2 y 13, y el artículo 11, numerales 3 y 8, del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público.
Dicha resolución del Consejo Disciplinario además de la destitución, inhabilitó al exfiscal de por vida para prestar servicios nueva vez dentro del Ministerio Público e igualmente lo inhabilitó de manera temporal por un período de 5 años para prestar servicios en cualquier otra institución del Estado dominicano.
Se recuerda que el exmiembro del Ministerio Público fue destituido luego que el Consejo Disciplinario del Ministerio Público acogiera una solicitud de la Inspectoría General del Ministerio Público, quien pidió que fuera desvinculado del cargo por estar implicado en delitos de acoso sexual en perjuicio de varias empleadas y usuarias de la Procuraduría Fiscal de Samaná.
La Procuraduría General de la República informó que Justo Bobadilla había sido suspendido de sus funciones en el transcurso de la investigación luego que la referida Inspectoría del Ministerio Público recibiera el pasado año la denuncia del caso por parte de nueve empleadas, siete de las cuales mantuvieron la acusación durante el proceso.
(ListinDiario)