La magistrada Aleyda Jimenez Acosta, durante su primer encuentro con los medios de comunicación tras ser suspendida en sus funciones por la procuraduría general de la Republica, dijo que frente al caso de Castillo Paniagua, dispuso el cambio de la pena, motivado a que varios médicos de instituciones tanto de esta ciudad como de Santiago, emitieron certificaciones de que la enfermedad del prisionero era real conforme a las certificaciones que le fueron entregadas por la Clinica Unión Medica del Norte, cuyo laboratorio de patología, Citología e Inmunohistoquímica certificó que el paciente padecía de un carcinoma Epidermoide bien diferenciado, infiltrante y ulcerado en la lengua certificación que estaba firmada por el oncólogo Cesar Agusto Nunez Rojas
También a la doctora Jimenez Acosta se le remitió una certificación firmada por el doctor Angel Garabot Polanco del Instituto Oncológico del Nordeste donde también certificó las condiciones de salud de Castillo Paniagua.
‘’Aquí puedo mostrarle que tengo un certificado médico avalado por el doctor Cesar Agusto Nuñez Rojas oncólogo, quien le deposito una certificación, y otra que la certificó el médico legista , y cuando vamos a la audiencia yo veo el certificado médico y de inmediato solicito un tercero del Instituto oncológico de esta ciudad, procediéndose al reenvió de la audiencia que solicitaba el cambio de la pena, ordenando la solicitud correspondiente siendo expedida por el doctor Angel Garabot Polanco.
Jimenez Acosta, al defender el procedimiento dijo que hizo todo en base a las certificaciones medidas recibida que avalaban que Kirinito tenía un carcinoma agudo, y que tiene una enfermedad terminal.
Informó que los firmantes de las certificaciones le hicieron la solicitud del cumplimento de la pena en virtud al carcinoma en la cabeza de la lengua. ‘’Nosotros no somos médicos, nosotros tenemos que avalar lo que digan los médicos, o creer más bien en lo que han dicho los médicos, a los tres médicos diferentes que son los que hablan’’
informó que se ha sorprendido cuando se enteró por los medios de comunicación que había sido suspendida porque según dijo el articulo 342 es que dice que cuando una persona tiene una enfermedad grave o terminar , no dice Kirinito ni dice fulano, sino que cuando una persona padece de una enfermedad, estableciendo que cuando una persona padece de una enfermedad o un estado de demencia, sobreviviente con posterioridad a la comisión de la inflación, indicando que el caso de Castillo Pangiagua se dieron todos los elementos para que se le diera la prisión domiciliaria.
Dijo que fue el ministerio público que ordenó que fuera llevado al instituto oncológico ya que no estaba facultada para indicarle el lugar donde él tenía que ir a realizarse los chequeos correspondientes.
Expresó que ordenó que al prisionero al que se le había cambiado la pena que se le diera seguimiento, ósea en el medio libre’’ Yo estoy sorprendida porque si hablando de leyes del proceso yo solo he hecho lo que dice el artículo 342 que habla claro, cuando dice que si el prisionero padece de un carcinoma filtrante en la lengua estaba clínica 3 B debe dársele el tratamiento que se le realizó.
Explicó que Castillo Paniagua llegaba al tribunal en una silla de rueda, con un tanque de oxígeno, una gorrita negra, una toalla como si fuera un babero, que se la ponía en la boca porque en verdad daba mal aspecto.
Dijo que visitó el lugar donde vivía el prisionero en la urbanización Paseo del Rio en y quien en un velatorio de una compañera le informa que Castillo Paniagua había fallecido.
Explico, que Castillo Paniagua estaba acusado por un homicidio y sin embarga no tenía un querellante, indicando que, si el ministerio público no la apelo y estuvo de acuerdo, y quien solicita
Dijo el próximo mes cumplirá 47 trabando en la justicia dominicana y es la primera vez que se ve envuelta en una situación como la actual, pueden preguntar por toda parte cual ha sido mi papel en el desempeño de mis funciones, si alguna vez ha solicitado algo.
Dijo que nadie se opuso al cambio de medida, ya que fue el propio ministerio público que le solicito el cambio de la medida enviándole a su despacho todas las certificaciones medidas correspondientes, indicando que en el proceso lo dice que si no hay oposición debe de acogerse.
Tras producirse la suspensión de la magistrada a su residencia llegan decenas de abogado a identificarse con ella y mostrarle su solidaridad, ya que la califican como una persona que ha sabido desempeñar un papel predominante en el desempeño de sus funciones.
Castillo Paniagua mejor conocido como Kirinito, fue condenado por la muerte del ciudadano Español Gustavo Adolfo Cervantes (Waikiki) en el 2008, y guardaba presión en el centro de corrección de Vista al Valle.
Los informes del caso indicaban que Castillo Paniagua falleció el día 6 de julio del presente años, de acuerdo al acta de registro de defunción que reposa en la 1ra. Circunscripción de este municipio.
La muerte de Kirinito fue declarada por el nombrado Israel Antonio Méndez Martínez, donde también se informó que Castillo Paniagua estaba casado con la señora Jennifer Stephanie Domínguez Hernández quien reside en el residencial Bethy Marie, de la urbanización Paseo del Rio de esta ciudad, y donde nadie tiene informe de que esa señora viva en ese lugar.
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