De acuerdo con la Dirección General de Gestión Humana delMINERD, Peña Flores incurrió en la violación del artículo 77, numerales 2 y 8de la Ley No. 41-08 de Función Pública.
El MINERD explicó que el numeral 2 de dicha Ley, expresa queel Decoro impone al servidor público respeto para sí mismo y para losciudadanos que demandan algún servicio, mientras que la Probidad es la conductahumana considerada como reflejo de integridad, honradez y entereza.
Asimismo, dijo que los numerales 4, 14, 17 y 20, delartículo 84 de la citada Ley, constituyen faltas de tercer grado cuya comisióndará lugar a la destitución del cargo.
El MINERD informó que Peña Flores violó el reglamento No.639-03 Estatuto del Docente en su artículo 34, enunciados f y ñ. El reglamentoindica en el enunciado f, que “Observar en su actuación docente uncomportamiento digno y honesto” y la ñ, que “Observar una conducta acorde conla función educativa y con los derechos, principios y criterios establecidos enla Ley General de Educación 66-97”.
Peña Flores también infringió el Artículo 97, enunciado eprohíbe el “Trato inadecuado a los alumnos y a los padres de familia o a lacomunidad educativa en general, en reiteración de conducta”.